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Extranjeros

El manejo de idiomas por parte de nuestro equipo, como así también el conocimiento de regímenes tributarios comparados y el uso de herramientas internacionales de planificación fiscal han permitido a ECAS introducir a extranjeros al régimen societario, tributario y laboral de nuestro país. En términos generales, los podemos describir de la siguiente manera:

1)Régimen Societario: la Ley General de Sociedades (ley 19.550) es la que regula el régimen societario argentino, cuyo tipo más utilizado es la Sociedad Anónima (S. A.) y en menor medida la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.). Esta ley también prevé la inscripción de empresas extranjeras para establecer sucursales y para participar en sociedades en el país. Adicionalmente, la ley 27.349 incorporó un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada (S. A. S.), cuya característica relevante yace en la posibilidad de ser conformada por un solo socio.

2)Régimen Tributario: el régimen tributario argentino es complejo, dependiendo de la actividad, la cantidad de tributos puede ser muy grande si consideramos impuestos, tasas y contribuciones, tanto municipales, provinciales y nacionales, sumados a los aduaneros y a las cargas laborales. No obstante, resumiremos los tributos más importantes y en los que mayor participación tenemos en ECAS:

a.Impuesto al valor agregado (IVA): es un impuesto nacional, indirecto, que recae sobre el consumo de bienes y servicios dentro del país, es multifásico (se aplica en todas las etapas o fases de generación de valor), no acumulativo (ya que el impuesto pagado en cada fase se puede tomar como crédito de la siguiente fase), con ciertas exenciones definidas, una alícuota general del 21 %, con ciertos servicios públicos gravados al 27 % y algunas actividades beneficiadas con una alícuota del 10,5 %.

b.Impuesto a las ganancias: es un impuesto nacional y directo. Las empresas radicadas en el país tributan por sus ganancias tanto en Argentina como en el exterior, con una tasa variable en función del monto de la ganancia, el cual oscila entre un 25 % para las empresas más pequeñas hasta un 35 % para las más grandes. Adicionalmente, al distribuir dividendos, debe tributarse un 7 % sobre el monto de dichos dividendos. Las personas humanas (individuos) residentes tributan por sus rentas tanto del país como del exterior, pero siempre que se trate de rentas periódicas. Al no estar gravadas las rentas no habituales, no se permite deducir gastos personales incurridos, sino montos fijos que suelen ser muy inferiores a los reales, con una alícuota general progresiva que va del 5 % al 35 %. Ciertas rentas no habituales de personas humanas tributan el denominado Impuesto cedular, a una alícuota del 5 % para ciertas rentas y del 15 % para otras. Los sujetos del exterior, tanto empresas como individuos, tributan solo por sus rentas obtenidas en el país, sin necesidad de estar inscriptos, sino que tributan por medio de una retención que les practica el sujeto pagador o el banco.

c.Impuesto sobre los bienes personales: en un impuesto nacional y directo, que se aplica sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. Las personas humanas (individuos) residentes en esa fecha tributan por sus bienes tanto del país como del exterior, mientras que los no residentes lo hacen solo por sus bienes en el país, a través de un responsable sustituto que deben designar. Las alícuotas, que van del 0,5 % al 2,25 %, varían en función del monto de los bienes, de si estos están en el país o en el exterior y de la residencia del sujeto.

d.Impuesto sobre los ingresos brutos: es un impuesto provincial, aplicable al ejercicio habitual de actividades económicas. Cada provincia define la base imponible, exenciones y alícuotas, entre otros aspectos. Además, es multifásico y acumulativo, es decir, que aplica en todas las etapas y no puede computarse crédito por lo tributado en la etapa anterior, por lo que se produce el efecto cascada, lo cual afecta significativamente la formación de precios. Las alícuotas son muy variables dependiendo de la actividad y la provincia, pero en promedio rondan alrededor del 4 %. En el caso de actividades desarrolladas en muchas jurisdicciones provinciales, se aplica un régimen denominado Convenio Multilateral, el cual es un mecanismo de atribución de la base imponible entre todas las jurisdicciones con el objetivo de no duplicar el impuesto a pagar.

e.Otros impuestos: entre otros impuestos relevantes, podemos citar a los impuestos internos que recaen sobre el consumo de determinados bienes (autos, bebidas alcohólicas, motores, embarcaciones, cigarrillos, entre otros); y al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que recae sobre las operaciones bancarias y que puede utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

3)Régimen laboral y previsional: regula toda prestación de servicios por parte de una persona humana (individuo) en una empresa, cualquiera sea su forma jurídica, incluso si es unipersonal. Estas prestaciones de servicio se presumen realizadas en relación de dependencia y se encuentran sujetas a la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744). Dicha relación de dependencia, salvo algunas modalidades o regímenes excepcionales, implica una relación de tiempo indeterminado cuya interrupción por parte del empleador obliga al pago de una suma indemnizatoria al empleado, la cual equivale a un mes de sueldo por cada año de trabajo efectuado. Además, sobre las relaciones laborales se aplican las normas previsionales que establecen aportes por parte de los empleados que son de aproximadamente el 20 % de las remuneraciones brutas, las que el empleador debe retener e ingresar al fisco junto con las contribuciones a cargo de la empresa que son de alrededor del 30 % de tales remuneraciones. Dichos aportes y contribuciones financian el régimen jubilatorio argentino, el régimen de seguro de desempleo, el régimen de seguro de salud, los sindicatos y el seguro de accidentes personales, entre otros.

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